El Supremo ha avalado la indemnización de 5.000 euros que el encargado del disco-bar “Chiringuito” de Campillo de Altabuey (Cuenca) debe pagar a cada una de las dos vecinas a las que sometió a un “ruido insoportable” pese a no haberse constatado daños físicos. El alto tribunal absuelve al propietario del local, que había sido condenado inicialmente, ya que únicamente ve responsable del mal uso de los aparatos de sonido a la mujer al que se lo arrendó, que era quien llevaba el negocio.
Según la resolución hecha pública este miércoles por el alto tribunal, no es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo. “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”, señala.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, confirma la condena a una mujer que arrendó el disco-bar entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.
El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipocausia, cansancio y arritmia cardíaca, según alegaron.
DAÑO MORAL
El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos. Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a personas.
Por todo ello, se confirma la condena dictada por la Audiencia de Cuenca contra la mujer que regentaba el negocio, que deberá pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso.
Respecto al propietario del local, que fue inicialmente condenado por la Audiencia, el Supremo le absuelve al entender que, al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.
Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos. Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.