El Código Civil Catalán

El Código Civil Catalán
Siguiendo con el tema de la prescripción quisiera tratar el tema del Código Civil catalán que tiene características diferentes al respecto no debiendo olvidar que dicho cuerpo jurídico es un cuerpo legal integrado, es decir, que al interpretar el derecho civil de Cataluña deben tenerse en cuenta la jurisprudencia civil del tribunal
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Siguiendo con el tema de la prescripción quisiera tratar el tema del Código Civil catalán que tiene características diferentes al respecto no debiendo olvidar que dicho cuerpo jurídico es un cuerpo legal integrado, es decir, que al interpretar el derecho civil de Cataluña deben tenerse en cuenta la jurisprudencia civil del tribunal de Casación de Cataluña  y la del tribunal Superior de Justicia de Cataluña con vocación de derecho común en Cataluña ( no el Código Civil español )  y así lo dispone , aplicándose de forma supletoria a las demás leyes. Es importante este dato pues si en el resto de España el Código Mercantil tendría como legislación supletoria el Código Civil de 1889 , en Cataluña sería el actual Codi civil.
Para mas abundamiento, en su articulo 111-5, impulsa esa preferencia y declarando el derecho supletorio ( referencia al derecho civil común español ) como solo en vigor y regidor si no contraviene las disposiciones o principios generales del derecho civil catalán
 
Los Principios generales del derecho civil catalán se convierte en fuente del derecho
 
El derecho civil español ha modificado la prescripción, elemento básico del derecho y que es de enorme importancia para la profesión de abogado. El Códi Civil catalán sigue en realidad la vieja tradición española aunque acortaba los plazos, estableciendo diez años como plazo general ( art 121-20),prescripción trienal (121-21) y anual. La interrupción es en el Códi  de forma análoga a la tradicional española que me da parece mas una caducidad o elemento mixto  que una prescripción a tenor de lo pretendido por el legislador.
Veamos :
 
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
 
 
 
TÍTULO II
 
La prescripción y la caducidad
CAPÍTULO I
 
La prescripción
SECCIÓN PRIMERA

 
Disposiciones generales
Artículo 121-1 Objeto
La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción o una omisión.
Artículo 121-2 Pretensiones no prescriptibles
No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.
Artículo 121-3 Imperatividad
Las normas sobre prescripción son de naturaleza imperativa. Sin embargo, las partes pueden pactar un acortamiento o un alargamiento del plazo no superiores, respectivamente, a la mitad o al doble del que está legalmente establecido, siempre y cuando el pacto no comporte indefensión de ninguna de las partes.
Artículo 121-4 Alegación
La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.
Artículo 121-5 Legitimación
Pueden alegar y hacer valer la prescripción:
 
a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.
 
b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.Artículo 121-6 Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos
1. La prescripción produce efectos en perjuicio de cualquier persona, salvo en los casos de suspensión.
2. La persona titular de la pretensión prescrita tiene acción para reclamar el resarcimiento de los daños que deriven de la misma a las personas a las cuales sean imputables.
Artículo 121-7 Sucesión en la prescripción
El transcurso, la interrupción y la suspensión del tiempo de prescripción benefician o perjudican, según proceda, a la persona que suceda a la que tenía la posición activa o pasiva de la relación jurídica que originó la pretensión.
Artículo 121-8 Efectos
1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.
2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.
Artículo 121-9 Irrepetibilidad
No puede repetirse el pago efectuado en cumplimiento de una pretensión prescrita, aunque se haya hecho con desconocimiento de la prescripción.
Artículo 121-10 Renuncia
1. La renuncia anticipada a la prescripción es nula, si bien la realizada en el transcurso del plazo de prescripción produce los efectos de la interrupción.
2. Cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada.
3. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma.
4. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.
 
SECCIÓN SEGUNDA
 
Interrupción de la prescripción
Artículo 121-11 Causas de interrupción
Son causas de interrupción de la prescripción:
 
a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.
 
 
b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión.

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