EL BOLETÍN nº 239 OFICIAL DEL ESTADO

EL BOLETÍN nº 239 OFICIAL DEL ESTADO
Se han publidado 2 leyes muy importantes y que va a merecer ser comentada durante estos meses ya que entra en asuntos de Violencia de genero, propiedad horizontal aprovechando el aprobar normas importantes para meter de coladillo unas reformillas que son de gran importancia.
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EL BOLETIN 239
 
 
En el Boletín nº 239 OFICIAL DEL ESTADO  se han publicado 2 leyes muy importantes y que va a merecer ser comentada durante estos meses ya que entra en asuntos de Violencia de genero, propiedad horizontal aprovechando el aprobar normas importantes para meter de coladillo unas reformillas que son de gran importancia.
 
 
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Cuyo enlace te envío para consulta:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
Dicha Ley incorpora importantes reformas legislativas además de la ley procesal civil, que se contienen en sus disposiciones finales.
Llamo tu atención especialmente sobre las siguientes reformas:
- Modificación del Código Civil en materia de prescripción (Disposición final primera): se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial
- Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG (disposición final tercera de esta ley 42/2015)
- Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (disposición final séptima).
Además se incluye una Disposición Final Undécima sobre el acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita”.
La norma entra en vigor hoy, 7 de octubre, con las siguientes especialidades:
- Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
- Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
- Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
 
 
- Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Cuyos enlaces te envío para consulta:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf
 
Ambas Leyes entran en vigor dentro de dos meses, excepto determinados artículos de la Ley Orgánica, que entran en vigor el próximo 1 de noviembre.
 
Sobre la prescripción, la regla general cuando de obligaciones s etrataba era el plazo de 15 años siempre que la ley no estableciera otro distinto. Y me pregunté : Que sucede con un caso donde hace seis años lleve interrumpiendo prescripción?  Mi idea a vuela pluma es la siguiente:
Por regla general, las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo que expresamente así lo dispongan.
Por lo que si no se dispone expresamente lo contrario, seguiría  
teniendo el plazo anteriormente establecido.
 
El Art. 1939 del Código Civil, empieza diciendo, con carácter general, ese mismo criterio. Indicando a continuación que si desde que fuere puesto en observancia ( en este caso el nuevo plazo de prescripción),transcurriere todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá este efecto...
Es decir, que si ahora hubiera transcurrido 4 años, sólo me quedaría 1.
Queda eliminado ya el proceso de interrumpir con telegramas y resucitar otro periodo completo para reclamar.
Lo dicho, el Boletin 239 del BOE posiblemente sea de los mas importantes de la actual legislatura.
 
 

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